Transferencia de gestión 2026: plazos y qué debe revisar la autoridad entrante

Tras las elecciones regionales y municipales del 4 de octubre de 2026, miles de alcaldes y regidores electos deben recibir la gestión de sus municipalidades. La transferencia no es un simple trámite: lo que el equipo entrante revise, pida y deje por escrito ahora definirá con qué problemas empieza su gestión el 1 de enero de 2027.

En este artículo resumimos qué cambió para 2026, cuáles son los plazos y qué debe revisar la autoridad entrante, según la Directiva N.° 016-2022-CG/PREVI modificada por la Resolución de Contraloría N.° 344-2026-CG, publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de julio de 2026.

1. ¿Qué cambió para la transferencia de gestión 2026?

La R.C. N.° 344-2026-CG modificó la directiva de rendición de cuentas y transferencia de gestión de la Contraloría. Entre otros puntos, precisa los plazos para gobiernos regionales y locales y formaliza el Equipo de Transferencia del Titular Entrante (ETTE), que se conforma con el Anexo 8 («Formato de conformación del Equipo de Transferencia de Titular Entrante»).

2. ¿Quiénes participan?

  • Titular Saliente (el alcalde en ejercicio) y su Equipo de Transferencia del Titular Saliente (ETTS).
  • Titular Entrante (el alcalde electo) y su ETTE, con un responsable designado.
  • Juntos forman la Comisión de Transferencia de Gestión, que se instala con un Acta de Instalación que incluye el cronograma de actividades.

3. Plazos clave para municipalidades

Paso Plazo
El Titular Entrante conforma el ETTE (Anexo 8) Hasta 3 días hábiles siguientes a la proclamación de resultados
Se conforma e instala la Comisión de Transferencia Hasta 5 días hábiles siguientes a la conformación del ETTE
El Titular Saliente envía el Informe de Transferencia de Gestión (información al 31/12/2026) Hasta 3 días hábiles siguientes al 31 de diciembre
Firma del Acta de Transferencia de Gestión Hasta 5 días hábiles siguientes al 31 de diciembre
Envío del Acta a la Contraloría Hasta 2 días hábiles siguientes a su firma
Publicación del Acta y de los informes en los canales institucionales Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma del Acta

4. ¿Qué debe revisar el equipo entrante?

El ETTE revisa el Informe de Transferencia de Gestión, los informes de rendición de cuentas, sus formatos y anexos. El equipo saliente debe entregar la documentación y responder sus consultas. En la práctica, conviene revisar por áreas:

  • Presupuesto: PIA y PIM, saldos, certificaciones y compromisos pendientes.
  • Tesorería y contabilidad: saldos de cuentas bancarias, devengados por pagar, cartas fianza y estados financieros.
  • Bienes patrimoniales: inventario físico, vehículos, inmuebles y la conciliación patrimonio–contable.
  • Obras y contrataciones: obras en ejecución y paralizadas, contratos vigentes y procesos en trámite.
  • Defensa jurídica y servicios básicos: procesos judiciales y arbitrajes, y recibos pendientes o vencidos.

5. Lo más importante: no firmar sin constatar

La Comisión constata la existencia de la información; no valida que las cuentas estén correctas. Por eso, si el equipo entrante encuentra faltantes, saldos que no cuadran, obras paralizadas o información no entregada, debe dejarlo por escrito en el Acta de Transferencia de Gestión, donde la directiva permite registrar los aspectos relevantes de la información analizada. Firmar sin observar puede dejar a la nueva gestión sin respaldo frente a problemas heredados.

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Fuentes

  • Resolución de Contraloría N.° 344-2026-CG, que modifica la Directiva N.° 016-2022-CG/PREVI «Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión». Diario oficial El Peruano, 3 de julio de 2026.
  • Ley N.° 30204, Ley que regula la transferencia de gestión administrativa de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y sus modificatorias.

Este artículo es informativo. Verifica siempre la norma vigente y los comunicados de la Contraloría General de la República.

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